Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-933 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 2 de junio de 2026 , dictado por e l Juzgado 038 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot� , en el marco de la acci�n de tutela promovida por Isaac Alfonso Devis Granados contra la Presidencia de la Rep�blica, representada por Gustavo Petro Urrego.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5485 a l Juzgado 038 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot� para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 038 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot� que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y sus decretos modificatorios , en tanto dicho proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y a la Subsecci�n A de la Secci�n Segunda del Consejo de Estado , la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �2_EXPEDIENTEDIGI_001DemandaTutelaAnex_1_20260603092311371.PDF�. En particular, afirm� que las accionadas vulneraron sus derechos �a elegir y ser elegido, a la igualdad en el proceso electoral, a votar en condiciones de autenticidad e imparcialidad y el principio democr�tico y pureza del sufragio�. [2] Ib. El accionante solicit� como pretensiones el amparo de sus derechos fundamentales y que se le ordene al Presidente de la Rep�blica: (i) abstenerse de participar directa o indirectamente en la campa�a electoral de cualquier candidato a la segunda vuelta presidencial; (ii) retractarse p�blicamente de las declaraciones en que desconoci� los resultados del preconteo electoral y de las acusaciones sin prueba de compra masiva de votos. Adem�s, (iii) solicit� la compulsa de copias a la Comisi�n de Acusaciones de la C�mara de Representantes y al Consejo Nacional Electoral. [3] Expediente digital, archivo �6_EXPEDIENTEDIGI_004AutoRemiteTutelaP_5_20260603092311871.PDF�. [4] Expediente digital, archivo �03AutoConflictoNegativoCompetencia20260505.pdf�. [5] El 18 de junio de 2026, la Secretar�a General del Consejo de Estado remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 24 de junio de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5485 a la magistrada sustanciadora. El expediente fue enviado al despacho el d�a siguiente. [6] Corte Constitucional, autos 173 de 2017 y 590 de 2019. [7] Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1, modificado por el Decreto 333 de 2021, p�rr. 2�. Las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia .
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.